Inscripción de la Junta de Propietarios En los casos donde el Reglamento Interno no haya previsto la convocatoria para la designación del primer Presidente, dicha convocatoria podrá ser efectuada por el propietario constructor o por los propietarios que representen al menos el 25% de las participaciones en las áreas y bienes comunes.

Inscripción de la Junta de Propietarios es un proceso esencial que debe realizarse en la partida matriz de la edificación. Este proceso incluye la inscripción del acto de constitución de la Junta de Propietarios, la designación del Presidente y, en su caso, de la Junta Directiva, todo ello conforme al Reglamento Interno. Cualquier designación del Presidente o de la Junta Directiva realizada posteriormente debe inscribirse mediante la presentación de una copia certificada del Acta de la Junta de Propietarios, en la que conste el acuerdo adoptado según las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.

La convocatoria Junta de Propietarios se acreditará mediante la presentación de los documentos estipulados en el Reglamento Interno o, en su defecto, los señalados en el artículo 146 del Reglamento de la Ley N° 27157. Alternativamente, también puede acreditarse mediante la presentación de una constancia formulada por el Presidente, que debe incluir sus datos de identificación, domicilio y firma certificada notarialmente, así como una declaración indicando que todos los propietarios fueron convocados conforme al Reglamento Interno. En el caso de que quien declare la fábrica sea el único propietario de la edificación, se aplicará la misma norma.

Este proceso asegura que la constitución y funcionamiento de la Junta de Propietarios se realice de acuerdo con la legalidad vigente y con transparencia, garantizando así una gestión eficiente y ordenada de la propiedad.

Requisitos para la Inscripción de la Junta de Propietarios

  1. Reglamento Interno del Edificio:
    • Copia del Reglamento Interno del edificio.
  2. Asiento de Independización de Cada Inmueble:
    • Copia del asiento de independización de cada inmueble.
  3. Libro de Actas de la Junta de Propietarios:
    • Copia certificada del libro de Actas de la Junta de Propietarios donde conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
  4. Esquelas de Convocatorias:
    • Adjuntar las esquelas de convocatorias con los cargos firmados.
    • O bien, una Declaración Jurada con firma legalizada por Notario, formulada por el Presidente de la Junta de Propietarios, en la que se consignen sus datos de identificación, domicilio y su declaración de que todos los propietarios fueron convocados conforme al Reglamento Interno inscrito.
  5. Formulario de Inscripción:
    • Completar y presentar el formulario de inscripción correspondiente.
  6. Documento de Identidad:
    • Copia del DNI del presentante.
  7. Costos y Pago:
    • Pasar por pre liquidación para determinar el costo del trámite.
    • Pagar y dejar los documentos en caja.

Estos requisitos aseguran una inscripción formal y legal de la Junta de Propietarios en SUNARP, contribuyendo a una gestión transparente y eficiente de la propiedad.

Proceso de Inscripción de la Junta de Propietarios en SUNARP

1. Convocatoria y Acta de Asamblea:

  • Convocatoria: La Junta de Propietarios debe convocar a una asamblea general para elegir a los miembros del consejo directivo. Esta convocatoria debe realizarse conforme a los estatutos del edificio.
  • Acta de Asamblea: En la asamblea general, se debe levantar un acta que contenga:
    • Fecha, hora y lugar de la reunión.
    • Lista de asistentes con sus respectivas firmas.
    • Orden del día y desarrollo de la reunión.
    • Elección de los miembros del consejo directivo (presidente, secretario, tesorero, etc.).
    • Aprobación del reglamento interno (si aplica).

2. Elaboración del Reglamento Interno (si no existe):

  • El reglamento interno debe establecer las normas de convivencia, el uso de las áreas comunes y las funciones de la Junta de Propietarios. Este documento debe ser aprobado por la mayoría de los propietarios.

3. Legalización de Documentos:

  • Acta de Asamblea: El acta debe ser legalizada por un notario público. Todos los asistentes que firmaron el acta deben presentarse ante el notario para legalizar sus firmas.
  • Reglamento Interno: Si se aprobó un nuevo reglamento interno, este también debe ser legalizado por un notario.

4. Inscripción en SUNARP:

  • Solicitud de Inscripción: Completar el formulario de solicitud de inscripción de la Junta de Propietarios, disponible en las oficinas de SUNARP o en su sitio web.
  • Documentación Requerida:
    • Copia legalizada del acta de asamblea general.
    • Copia legalizada del reglamento interno (si se aprobó uno nuevo).
    • Lista de propietarios con sus datos completos (nombre, DNI, dirección).
    • Comprobante de pago de la tasa registral.
  • Presentación de Documentos: Presentar la solicitud de inscripción y toda la documentación requerida en la oficina de SUNARP correspondiente al lugar donde se encuentra el edificio.

5. Evaluación y Resolución:

  • Revisión de Documentos: SUNARP revisará los documentos presentados para verificar que cumplan con todos los requisitos legales.
  • Inscripción: Si todo está en orden, se procederá a la inscripción de la Junta de Propietarios en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP. Se emitirá una resolución de inscripción que será notificada a la Junta de Propietarios.

6. Obtención de Certificados:

  • Una vez inscrita, se pueden solicitar certificados de vigencia del consejo directivo y del reglamento interno, los cuales son necesarios para diversas gestiones administrativas y legales.

Contacto SUNARP:

  • Sitio Web: SUNARP
  • Teléfonos: +51 1 511-0300